miércoles, 15 de septiembre de 2010

Una reflexión en torno a los procedimeintos democráticos

Como Bernard Manin sostuvo en esta frase, la legitimidad puede ser comprendida como
el derecho de los individuos a participar de la deliberación. Se trata de una concepción amplia de un concepto de legitimidad que, en la práctica democrática, se ha venido a identificar o reducir con el sostenimiento de procedimientos electivos.
Destacados teóricos sostienen que las concepciones deliberativas aplicadas a la política son pertinentes para cuestionar las representaciones acerca de la democracia, las bases de justificación del poder, los fundamentos de la obediencia, supuestos de justicia y concepciones acerca de la legitimidad política.
Ante las preguntas acerca de cuando el poder es legítimo, las teorías de la deliberación introducen el tema del valor epistémico de la democracia al tiempo que privilegian la discusión o debate acerca de las formas mas apropiadas de llegar a decisiones colectivas.

El objetivo general de este trabajo es apreciar la dimensión semántica de la legitimidad política en torno a las concepciones procedimentalistas y deliberativas en la política democrática. Me refiero, por un lado, a aquellas relacionadas con una concepción de democracia vinculada con mecanismos o procedimientos de resolución de problemas colectivos, objetivados a través de la costumbre o la constitución escrita, elecciones periódicas, entre otros procedimientos. Por otra parte considero retomaré el debate en torno a las concepciones deliberativas que recuperan la idea clásica sobre el bien común como fin legítimo de la política y la tradición de pensamiento vinculada con la ética de la política. Hago la salvedad de que estas clasificaciones corresponden a tipos ideales, que rara vez se dan en la práctica, donde dimensiones contrarias aparecen interrelacionadas.
A pesar de que estas dos formas no son exhaustivas para justificar a la democracia, son las que mas debate generan actualmente y considero pertinente confrontarlas, compararlas, caracterizarlas, o sea, tomar una posición crítica respecto a estas posiciones con el objeto de continuar el debate en torno a la calidad de la democracia.
Teniendo en consideración que existen tendencias actuales en países democráticos a preguntarse sobre la calidad de las mismas, es preciso añadir a este debate las consideraciones en torno a los alcances de legitimidad de las distintas políticas democráticas y su relación con la calidad democrática. Sin embargo, debido a límites del análisis, no trataré las relaciones que surgen en el diálogo entre legitimidad y calidad de democracia, aunque reconozco que es un buen tema para profundizar.
En principio, analizo críticamente las concepciones procedimentalistas de democracia caracterizándolas por su justificación última en procedimientos eleccionarios. Luego, someto a consideración las concepciones deliberativas de legitimidad y concluyo con algunas consideraciones críticas.



2- La legitimidad política en las concepciones procedimentalistas - descriptivas de la democracia.

Comienzo analizando las concepciones procedimentalistas de democracia. Dentro de esta cosmovisión ubico las teorías elitistas de Schumpeter, Weber y el modelo pluralista de Dahl. Estas concepciones relacionan la legitimidad con los distintos procedimientos de selección de líderes. Aquí caben las teorías de Lipset, Macpherson, Held, entre otros, con fuerte contenido empírico acerca de las democracias reales.
La concepción elitista de la democracia basa la legitimidad política en la competencia entre élites o líderes. Reconoce un alcance limitado de la legitimidad, ya que considera pocas variables, dejando la dimensión ética a un lado y justificando la democracia en procesos constitucionales, como las elecciones establecidas. Dentro de esta perspectiva elitista situamos a Schumpeter y Weber como autores clásicos que retomare a continuación.
En las visiones de Weber y Schumpeter hay poco espacio para la participación ampliada de distintos sectores sociales y políticos.
Scumpeter niega la posibilidad de legitimar la democracia a través de concepciones de “bien común”, “voluntad general”, concepciones que según el autor, no se vinculan con la política democrática. Según su teoría, la arena política es legítimamente ocupada solo por políticos. Weber sugiere que una legitimidad amplia en democracia proviene de la combinación de elementos carismáticos y plebiscitarios junto con los procedimientos regulares, identificables generalmente en las constituciones de los Estados nacionales. Sin embargo, Weber termina legitimando las concepciones procedimentalistas, en tanto el énfasis esta en los procedimientos de toma de decisiones.
A pesar de que Dahl critica las perspectivas elitistas de legitimación democrática, despliega un análisis también básicamente procedimental, manteniéndose dentro de una posición que subraya la relevancia de los procedimientos empíricos y donde los ideales éticos no hacen mucho ruido.
Robert Dahl relaciona la legitimidad política con la presencia de mecanismos que garanticen los derechos civiles y políticos, el debate público y la participación y del principio utilitarista de satisfacción de preferencias. Este régimen coincide, según Dahl, con las poliarquías.
La concepción pluralista clásica de Held basa la legitimación democrática en la presencia de múltiples centros de poder que aportarían estabilidad a la democracia. La legitimidad se efectiviza en este sentido cuando constatamos la presencia de una constelación de fuerzas sociales que realizan intercambios, ajustes, controles mutuos. Se asimila la legitimidad a una suerte de “equilibrio competitivo” que legitimaría al Estado como arbitro. Estas perspectivas de legitimidad política son reduccionistas porque no reconocen las asimetrías de poder entre distintos grupos sociales y no reconoce la autonomía relativa del Estado.



3- Legitimidad política y democracia deliberativa


Más allá de los procedimientos que implican llevar adelante deliberaciones públicas, existen en las concepciones deliberativas la preeminencia de razones normativas y evaluativas.
En esta perspectiva, se inscribe el pensamiento de Osvaldo Guaraglia quien además de explicitar la distinción entre los aspectos prescriptivos (tratados en la segunda sección de este trabajo), evaluativos (que conlleva juicios de valor sobre un ideal de vida) y normativos (que interpela principios morales en la vida política), destaca la pertinencia de este último aspecto.
Otro de los teóricos que destacan el valor ético de las democracias es Carlos Nino, quien la considera valiosa debido a su capacidad para moralizar las preferencias individuales. En este sentido, considera que es posible que la democracia oriente procesos de perfectibilidad que dejen espacio para identificar intereses comunes y dejar de lado los intereses particulares.

La legitimidad política de John Rawls se inserta dentro de su concepción política liberal de justicia. Considera que el ejercicio del poder político es legítimo cuando se ejerce de acuerdo a una constitución y en reconocimiento de las libertades civiles y políticas de todos los ciudadanos por igual.
Por consiguiente, de acuerdo a su perspectiva, la legitimidad política de las concepciones deliberativas proviene del reconocimiento de la justificación recíproca o de la necesidad de justificar y argumentar sobre decisiones políticas por parte de representantes y ciudadanos. Estas consideraciones remiten a la moral y a la identificación de los individuos como sujetos activos y autónomos.
La legitimidad política radica en sus supuestos acerca de la aceptación consensuada de las razones públicas. Considera que las razones son públicas en el sentido de que las deliberaciones tienen lugar en espacios públicos, el contenido de las deliberaciones debe ser reconocido por todos, el proceso deliberativo pretende crear obligaciones recíprocas entre las personas y el carácter dinámico del proceso deliberativo.

Rawls, en su obra “Liberalismo político”, parte del reconocimiento del “pluralismo razonable”, o sea, la cultura política caracterizada por convicciones morales, religiosas y filosóficas que difieren ampliamente entre los ciudadanos. Cree que es posible que los distintos participantes de la democracia identifiquen las doctrinas comprehensivas razonables más allá de sus intereses particulares y de clase.
El autor trata como “cargas del juicio” a los problemas comunes que surgen cuando las personas discrepan acerca de sus creencias comprehensivas fundamentales. Del reconocimiento de las “cargas del juicio” se deriva la importancia de los principios de tolerancia y de razón pública. Estas concepciones están imbricadas dentro de los principios liberales constitucionales que hacen a la legitimidad democrática.
Los principios de justificación pública de Rawls parten del hecho de que coexisten varias doctrinas comprehensivas en conflicto, cada una con su concepción del bien y suponiendo la plena racionalidad de los individuos.
Sin embargo, Rawls restringe la formación de la razón pública a tres foros: el de los jueces, el de los funcionarios públicos y el de los candidatos en sus campañas. En estos tres ámbitos que conforman, según Rawls, el “foro político público”, hay un deber de atenerse a la razón pública. Fuera de estos ámbitos, en lo que el autos considera “cultura de trasfondo” o “cultura de base” no hay obligación de esgrimir razones públicas y es aquí donde fluyen las diversas doctrinas comprehensivas. De este modo, se asegura el pluralismo y al mismo tiempo el reconocimiento de razones públicas que pueden llegar a ser reconocidas por todos los ciudadanos. Se establece una equivalencia o metonimia entre los conceptos de “legitimidad política”; “razón pública” y “criterio de reciprocidad”.

La legitimidad política es reconocida cuando procede del voto, antecedido este por la deliberación entre distintas concepciones de justicia, no confundibles con las doctrinas comprehensivas religiosas, filosóficas o morales. La idea de razón pública limita las funciones que los individuos pueden esgrimir para realizar decisiones políticas.
Rawls vincula esta concepción de legitimidad política basada fundamentalmente en la razón pública con las concepciones deliberativas de la democracia.

En principio, considero que Rawls aplica acertadamente el uso de la razón pública en ámbitos específicos, permitiéndole a los sujetos retener espacios de preferencias particulares a salvo de los juicios públicos. Además, advierte sobre las dificultades de implementar procesos deliberativos en sociedades marcadas por desigualdades socioeconómicas pronunciadas. Esto destaca la importancia de concebir a los sujetos como agentes autónomos y no sujetos pasivos. Asimismo es pertinente que aclara que los temas pasibles de discusión racional en foros públicos tienen que formar parte del pluralismo razonable, o sea, acudir a razones pasibles de ser universalizables. Mas adelante, en la última sección de este trabajo, relaizare mas consideraciones críticas al autor en otros sentidos.

Estas concepciones deliberativas mas que ser prometedoras en cuanto a su aplicación práctica, en principio, tienen la pertinencia de reintroducir cuestiones que habían sido dejadas de lado en la práctica democrática. Me refiero a la libertad de los antiguos. Considero que asociar la democracia a un concepto amplio de participación ciudadana y a la identificación de fundamentos razonables de reciprocidad tiene ventaja frente a la concepción reducida de democracia liberal tal como se práctica en gran parte de las experiencias democráticas actuales.

Esto introduce en la vida democrática la necesidad de cuestionarnos acerca de la existencia y aplicación de juicios morales válidos y universales. Resultan cuestionados los procedimientos monólogicos, como el voto, para justificar la democracia. Estas teorías deliberativas, dialógicas retoman la vinculación de la moral y la política y fomentan cuestionamientos acerca de cuales principios de justicia hay que privilegiar, la posibilidad de lograr decisiones imparciales en las decisiones públicas.

Es interesante la propuesta de Habermas, que sostiene una concepción mas amplia de deliberación en comparación co n otros teóricos.

Habermas considera que es posible deducir cierto principio de universalización en los procesos de argumentación. La argumentación presupone reglas discursivas reconocibles por la comunidad de hablantes. Estas reglas son pasibles de ser reconocidas por todos los hablantes que comparten una lengua.
Habermas considera que la deliberación se produce a través de los procesos de entendimiento llevados a cabo en la forma institucionalizada de las cámaras parlamentarias y en la red de comunicaciones de formación de la opinión pública.

Esta concepción implica un compromiso con el ideal de reciprocidad ya que precisa considerar a todos los sujetos como iguales y que las razones aducidas en los procesos de deliberación sean accesibles para todos. Las justificaciones en este sentido deben apelar a razones públicas.
Habermas supone la existencia de presupuestos normativos universales en los procesos de argumentación racional. Un problema es que la expectativa de unanimidad parece inalcanzable en contexto de sociedad pluralista.

Considero que aunque el consenso es claramente preferible, es preciso llegar a una posición más pragmática y aceptar las bondades del voto luego de procesos de deliberación llevados a cabo en espacios públicos. Considero que los procedimientos de deliberación que preceden al voto pueden ayudar a esclarecer razones, aumentar la legitimidad de decisiones, entre otras ventajas.

La concepción habermasiana rechaza tanto la imagen de una sociedad definida como una agregación de individuos particulares que compiten entre sí y la imagen republicana que ofrece concepción de un macro sujeto político asociado a la imagen de Rousseau de voluntad general. El modelo republicano considera que el modelo político es el diálogo. Así, la política sería apreciada como una forma de comunicación orientada al entendimiento.

Por su parte, Carlos Nino observa que la discusión moral no consiste en una mera confrontación de intereses personales, sino que los agentes discuten principios y propuestas dotados de pretensiones de validez, o sea, que proponen soluciones con miras al bien común. Nino aclara que la validez no depende de los resultados de la deliberación sino que se cristalizan en los procesos de conocimiento que se generan por la deliberación.

Asimismo, Nino considera que el consenso unánime es ideal para justificar decisiones públicas. Sin embargo, acepta el procedimiento de voto por mayoría simple para arribar a decisiones. Para el autor la legitimidad esta relacionada con la validez moral de las decisiones en el proceso político democrático.



4- Algunas consideraciones finales.

Habermas retoma el reto de dar una definición normativa de la legitimidad. Lo interesante de este proyecto es que no pretende "reencantar" el mundo; por el contrario, asume tanto la crítica a las visiones tradicionales del mundo, como el reconocimiento de la pluralidad que caracteriza a las sociedades modernas.
La intuición inicial de Habermas es que la legitimidad de un poder está vinculada indisolublemente a un proceso de comunicación. El poder tiene, en tanto es un fenómeno social, una realidad simbólica; de ahí proviene su necesidad de justificación y también ahí se encuentran los medios de esta justificación. Fuerza legitimante poseen reglas y premisas comunicativas, que permiten distinguir un acuerdo o pacto obtenido entre personas libres e iguales frente a un consenso contingente o forzado.

Para Habermas el núcleo normativo de la legitimidad se encuentra en las condiciones pragmáticas que permiten la comunicación entre los individuos dentro del proceso de legitimación. A partir de esta tesis se proponen otras dos complementarias: 1. En el concepto de entendimiento se encuentra implícito la idea de un acuerdo libre de coacción y 2. El concepto de entendimiento presupone una noción amplia de racionalidad.
Por consiguiente, se plantea que son las condiciones que permiten acceder a un acuerdo racional las que poseen una fuerza legitimante y que estas condiciones se encuentran implícitas en todo proceso de comunicación lingüística. Por tanto, se trata de reconstruir los procesos de comunicación para determinar esas condiciones.

Habermas denomina a su concepto de legitimidad como "reconstructivo", ello hace referencia al método en que ese concepto se sustenta. El objetivo del llamado "método reconstructivo" es hacer explícitos los elementos y estructuras de saber preteórico, presentes en las acciones humanas.

Habermas critica la perspectiva de Rawls en tanto este supone el consenso superpuesto de doctrinas comprehensivas que sirvan para legitimar decisiones colectivas. Es dudoso que cada una de estas perspectivas comprehensivas razonables converjan en una misma concpción política de justicia.
Me parece que se debería prestar atención a la propuesta de Thomas Mac. Carthy en el sentido de superar las perspectivas reducidas del foro político de Rawls, y centrarse en el « respeto mutuo en un diálogo político no restringido ».
Jeremy Waldron pretende reconciliar la eficacia del voto mayoritario con la legitimidad de los procesos deliberativos previos a la votación. Amy Gutmann critica esta perspectiva que relaciona estrechamente a la democracia con el mayoritismo. Me parece interesante la propuesta de Waldron de hacen encajar la votación con la deliberación ofreciendo una modalidad mas prágmatica de implementar la deliberación, de darle mas poder de producir efectos.

Las concepciones deliberativas tienen el potencial de ampliar la legitimidad política incluso cuando se utilizan solo estas teorías desde la crítica democrática. Asimismo, implican definiciones ampliadas de la igualdad, la libertad y la justicia, en comparación con las perspectivas procedimentales de democracia. Considero que el poder de las concepciones deliberativas radica en la crítica inmanente que despliegan, en tanto orientan cuestionamientos acerca de cómo mejorar calidad de democracias.

Coincido con argumentos de Habermas en reconocer la importancia de los procesos de comunicación y la dimensión discursiva de las razones que pueden considerarse públicas.

Comparto la perspectiva habermasiana de que la deliberación tiene carácter social e intersubjetivo relacionados con las significaciones públicas compartidas por una comunidad de hablantes.

Las políticas públicas tendrán una mayor legitimidad y posibilidad de ser implementadas si provienen del debate libre, reflexivo e informado donde participaran todos los participantes.
Se introduce el tema de la relevancia del compromiso con la imparcialidad de procesos democráticos y la cuestión de la autonomía y la heteronomía del derecho.

Supongo que tenemos que contentarnos con la posibilidad de rescatar temas ya olvidados por la práctica democrática para tener una visión mas crítica de la misma y en el largo plazo pensar mecanismos de deliberación prácticos pasibles de ser implementados en foros de discusión públicas. Tal vez sea más sencillo comenzar con procedimientos deliberativos en foros que muchos de los teóricos citados consideran no públicos, como colegios profesionales, iglesias, organizaciones de la sociedad civil.

No hay comentarios:

Publicar un comentario